El testimonio de la víctima como único medio de prueba vinculante
Fecha
2021-04Autor
Peralta García, Jahel Orlando
Peña Almonte, José Ángel
César Inoa, Julio
Metadatos
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El presente análisis de la sentencia No. 371-03-2018. SSEN-00098, fue realizado para determinar donde fundamentan los jueces sus criterios para declarar la insuficiencia probatoria en los casos de violencia de género e intrafamiliar donde la declaración de la víctima es la única prueba. La problemática principal en este caso radica en por ser un hecho de violencia intrafamiliar, en el que los hechos ocurrieron sin testigos, de lo que se deriva la dificultad probatoria, pero no imposible, ya que se cuenta con la declaración inculpatoria de la víctima, cuya única prueba, para que sea suficiente para emitir un fallo condenatorio, debe respetar el principio de presunción de inocencia. En este sentido, la metodología implementada para el análisis de la sentencia, se basó en una lista de cotejo, que fue establecida a partir de las preguntas de investigación. En la sentencia analizada se puede ver que para que la declaración de la víctima fundamente el fallo condenatorio, el testimonio tiene que cumplir tres requisitos básicos: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, 2. Verosimilitud y 3. Persistencia en la incriminación. En este sentido, al no encontrarse reunidos estos requisitos el Sr. Dimas Antonio Veras fue declarado no culpable.