dc.description.abstract | Los embargos en sus distintas modalidades, constituyen la vía por excelencia para hacer posible el cobro de un crédito sustentada la misma, por supuesto en un título ejecutorio, es decir en un Documento Legal de un acuerdo previo entre las partes que constituye una sentencia, sin la intervención de un juez.
Los efectos sin embargo, no son absolutos por lo que si no puede exigirse el pago del crédito dentro del periodo de gracia, el mismo se mantiene y en consecuencia, produce interés moratorio. De la misma manera, el mandamiento de pago que haya sido notificado puede servir de fundamento a una ejecución hecha luego de que ha vencido el plazo de gracia, ya que efecto suspensivo de este no aniquila los actos y sus efectos producidos con anterioridad. | es_ES |